La Ley integral dispone que, para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, el SLIM presta los servicios de apoyo psicológico, social y legal, terapia especializada con enfoque de género, visitas domiciliarias y cuanta acción sea necesaria para la defensa y protección de las mujeres en situación de violencia. Estas responsabilidades se pueden agrupar en: En la atención de la denuncia a la violencia y el maltrato actúa el equipo interdisciplinario del SLIM (Servicios Legales Integrales Municipales), compuesto por un/a psicólogo/a, abogado/a y trabajador/a social. El SLIM (Servicios Legales Integrales Municipales) como parte de la atención, debe realizar las siguientes actividades:
PREVENCIÓN
- Atención
- Defensa
- Procesamiento y sanción
- Restitución de derechos
PROTECCIÓN
Talleres de Prevención y Socialización de la Ley 348 Ley Integral para Garantiza a las Mujeres una Vida Libre de Violencia en el Municipio de Villazón y en las 52 Comunidades de la Provincia Modesto Omiste.
- Realizar campañas de sensibilización a través de medios de comunicación para fortalecer el rechazo de la violencia en la familia.
- Incorporar en el lenguaje y el discurso de los medios masivos de comunicación el rechazo a la violencia familiar y el ejercicio pleno de los derechos.
- Difundir e informar sobre la normativa nacional e internacional que respalda la lucha contra la violencia de la mujer.
- Divulgar la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a las mujeres una Vida Libre de Violencia, en niveles de toma de decisión política, dirigentes sindicales, partidarios y líderes de opinión.
Material Logístico:
- Data Display
- Computadora
- Material de Escritorio
- Afiches
- Trípticos
- Volantes
- Transporte
- Folders y Otros.
Medios de Comunicación:
FUNCIONES DE LA ABOGADA/O
- Recibir y registrar denuncias en casos de violencia física, psicológica, sexual y otros delitos establecidos en la Ley 348.
- Brindar asesoría legal y patrocinio en casos de violencia física, psicológica, sexual, económica y en otros delitos establecidos en la Ley 348.
- Brindar patrocinio legal gratuito en instancias administrativas, policiales y judiciales para la prosecución de los procesos.
- Orientar e informar sobre procedimientos legales, de manera clara y sencilla, en todas las etapas de la denuncia.
- Elaborar memoriales necesarios para el proceso de atención a la persona víctima de violencia en razón de género.
- Acompañar y hacer el seguimiento a la víctima de violencia en razón de género, ante las instancias legales, hasta lograr la sentencia.
- Acompañar e intervenir ante el Ministerio Público, evitando retardación de justicia.
- Realizar acciones de prevención a nivel estructural, individual y comunitario.
- Realizar la valoración de niveles de riesgo y solicitar la aplicación de medidas de protección.
- Promover la suscripción de acuerdo de asistencia familiar y su homologación por la autoridad competente.
- Viabilizar la homologación del certificado médico ante un médico forense, en el tiempo establecido y por las instancias que así corresponda.
- Otras funciones definidas por la norma
COORDINA CON:
Los profesionales que conforman el equipo interdisciplinario del SLIM (Servicios Legales Integrales Municipales).
- Ministerio Público.
- FELCV – Policía Nacional.
- Instituciones públicas y privadas que trabajan en la ruta de atención a las mujeres que viven en situación de violencias.
- Organizaciones de base y autoridades indígenas originarias y campesinas.
- Sistema de Salud.
RUTA DE ATENCIÓN:
Valoración del caso: Diagnóstico y análisis jurídico de la situación y orientación legal.
Tratamiento del caso: Patrocinio legal desde el inicio del proceso hasta su conclusión.
Cierre del caso: Defensa y restitución de los derechos de la mujer.
INSTRUMENTOS:
- Formulario de RUVI
- Ficha de seguimiento
- Citaciones
- Fichas de coordinación
- Otros
FUNCIONES PRINCIPALES DE LA PSICÓLOGA/O
- Recibir y registrar denuncias en casos de violencia física, psicológica, sexual y otros delitos establecidos en la Ley 348.
- Realizar contención en crisis a víctimas en razón de género
- Realizar la evaluación psicológica a mujeres que denuncian hechos de violencia.
- Orientar acerca del proceso que se debe realizar, en la atención de la violencia en instancias judiciales.
- Elaborar informes psicológicos, para acompañar el proceso de denuncia ante el Ministerio Público.
- Realizar acciones de contención emocional, a la mujer que denuncia violencia y a su entorno familiar.
- Realizar acciones de prevención estructural, personal y comunitaria.
- Realizar la preparación y acompañamiento a la víctima como una función estricta para la declaración a juicios.
- Realizar la preparación y asesoramiento a la víctima para la recepción de su testimonio, interrogatorio a requerimiento del Ministerio Publico.
- Asistir a comparendos para la declaración testifical
- Otras funciones definidas por la norma.
COORDINA CON:
- Los profesionales que conforman el equipo interdisciplinario del SLIM (Servicios Legales Integrales Municipales)
- Ministerio Público.
- FELCV – Policía Nacional.
- Entorno familiar de las mujeres víctimas de violencia en razón de género.
- Instituciones públicas y privadas que realizan acciones de atención a las mujeres víctimas de violencia en razón de género.
- Sistema de salud.
RUTA DE ATENCIÓN:
Valoración del caso: Evaluación psicológica.
Tratamiento del caso: Apoyo psicológico individual.
Cierre del caso: Defensa y restitución de los derechos de la mujer.
INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS:
- Entrevista
- Entrevista semiestructurada
- Observaciones
- Pruebas Proyectivas
- Cuestionarios
- Escalas
- Test
- Estrategias para el abordaje apoyo psicológico
- Otros
FUNCIONES PRINCIPALES DE LA TRABAJADORA/O SOCIAL
- Recibir y registrar denuncias en casos de violencia física, psicológica, sexual y otros delitos establecidos en la Ley 348.
- Realizar el apoyo y orientación social.
- Orientación acerca del proceso que se debe realizar en la atención de la violencia en instancias judiciales.
- Investigación social.
- Visitas domiciliarias para apoyar a la mujer víctima de violencia en razón de género y a sus hijos/as y otros familiares que viven con ella.
- Elaboración de informes sociales.
- Derivación de caso a otra instancia. (Hospitales, Centros de Salud, Médico Forense, Casas de Acogida y otras instancias).
- Realizar la valoración de niveles de riesgo y recomendar la aplicación de medidas de protección.
- Realizar acciones de prevención en el nivel estructural, personal y comunitario, a través de charlas, cursos y talleres.
- Asistir a comparendos ante entidades judiciales para la declaración testifical
- Determinar los factores de riesgo y en su caso coordinar con el Refugio Transitorio de la Mujer.
- Otras funciones definidas por norma.
COORDINA CON:
- Los profesionales que conforman el equipo interdisciplinario del SLIM (Servicios Legales Integrales Municipales)
- Albergues y casas de acogida para víctimas de violencia.
- Ministerio Público.
- FELCV – Policía Nacional.
- Instituciones públicas y privadas que realizan acciones de atención a las mujeres víctimas de violencia en razón de género.
- Organizaciones sociales, OTBs,
- Juntas vecinales, Organizaciones de mujeres y otros.
- Sistema de salud
RUTA DE ATENCIÓN:
Valoración del caso: Orientación e Investigación social.
Fortalecimiento del caso: Determinar en base al informe el curso del caso de la víctima.
Seguimiento del caso: Llamadas Telefónicas y/o Visitas domiciliarias.
Cierre del caso: Defensa y restitución de los derechos de la mujer.
INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS:
- Fichas sociales
- Fichas de ubicación de domicilio
- Ficha de visita domiciliaria
- Ficha de acompañamiento y desalojo
- Ficha de seguimiento social
- Citación
- Ficha de visita institucional
- Ficha de egreso
- Otros
Formulario RUVI (Registro Único de Violencia Intrafamiliar), Informes a todas las instancias que corresponda (Informe Psicológicos, Informes Sociales, Certificaciones, Cuaderno de Registros, Agendas, Archivos, Notificaciones, Actas de Conocimiento y otros.